¿Qué Debes Saber al Vender Tu Residencia Principal
La Ley Núm. 180-2025 representa uno de los cambios tributarios más significativos en el mercado residencial de Puerto Rico en años recientes. Esta legislación, disponible para consulta en www.ley180.com (https://ley180.com/), introduce una exención contributiva sobre las ganancias de capital que se generan al vender una residencia principal, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por ley.
Para muchos propietarios en Puerto Rico, esta exención puede significar una oportunidad única para maximizar sus ganancias netas al vender su vivienda sin pagar impuestos sobre la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. A continuación, te explicamos qué es, cómo funciona, cuáles son los requisitos principales y por qué esta ley es tan importante para el mercado inmobiliario de la isla.
¿Qué es la Exención de Ganancias de Capital bajo la Ley 180-2025?
La Ley 180-2025 modifica la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para establecer que, a partir del año contributivo que comienza después del 31 de diciembre de 2024, la ganancia de capital producida por la venta de una propiedad que haya sido la residencia principal del vendedor puede quedar exenta del impuesto sobre ingresos y de la contribución básica alterna.
En términos simples, esto significa que bajo ciertos criterios, los vendedores pueden no pagar impuestos sobre la ganancia obtenida al vender su casa, lo cual puede mejorar significativamente sus resultados financieros. Esta exención pretende poner a Puerto Rico en una posición competitiva frente a otras jurisdicciones y estimular el mercado de viviendas habitadas por residentes locales.
Requisitos Clave para Calificar
Para que la exención aplique, los siguientes criterios son esenciales:
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Residencia Principal:
La propiedad debe haber sido utilizada como residencia principal. Según la ley, esto implica ocupación continua por el vendedor (o su familia) por un mínimo de dos (2) años de los últimos cinco (5) años anteriores a la venta, sin que la propiedad haya sido alquilada durante ese periodo. -
Propiedades Heredadas:
En casos de propiedades heredadas, pueden calificar si el propietario fallecido ocupó la propiedad como residencia principal durante los dos años anteriores al fallecimiento y esta no se alquiló posteriormente. -
No Ser Beneficiario de Otros Incentivos:
Los vendedores que sean beneficiarios de incentivos fiscales bajo la Sección 2022.02 del Código de Incentivos (como ciertos decretos de Ley 60) o de la antigua Ley 22 quedan excluidos de esta exención. -
Venta Realizada Después del 31 de Diciembre de 2024:
Solo las ventas que ocurran a partir del año contributivo posterior a esta fecha pueden acogerse a la exención.
Beneficios Financieros para Propietarios
La principal ventaja de la Ley 180-2025 es reducir o eliminar el impuesto que tradicionalmente se paga sobre la ganancia de capital al vender una casa en Puerto Rico. Antes de esta reforma, la ganancia de capital podía estar sujeta a contribuciones alrededor del 10 %, lo que reducía significativamente las ganancias netas del vendedor.
Esta exención puede traducirse en:
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Mayor liquidez al cierre de la venta
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Más capital disponible para reinvertir en otra vivienda
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Mejor planificación financiera para familias y profesionales
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Mayor estímulo para listar propiedades en el mercado
Importancia para el Mercado Inmobiliario
La implementación de esta exención contribuye a dinamizar el mercado residencial, al:
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Incentivar a propietarios a vender sin temores fiscales
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Aumentar el inventario de viviendas principales disponibles
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Facilitar la movilidad entre propiedades por razones de trabajo, familia o inversión personal
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Crear mayor equidad para residentes locales frente a no residentes
Este tipo de cambio legislativo puede afectar decisiones de venta y estrategias de precios, ya que los vendedores pueden ahora enfocarse más en el resultado neto de la venta que únicamente en el precio bruto de oferta.